Torrealba: sentencia del TSJ contra la AN no tiene legitimidad

El secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús “Chúo” Torrealba| Foto: archivo

El secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús “Chúo” Torrealba| Foto: archivo

Jesús “Chúo” Torrealba, secretario ejecutivo de la Mesa dela Unidad Democrática (MUD, aseguró que la nueva sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional (AN) no tiene legitimidad, pues a su juicio, el ente esta conformado de manera “inconstitucional“.

Un TSJ integrado de manera inconstitucional NO TIENE LEGITIMIDAD para cuestionar a una AN electo por El Soberano”, publicó a través de su cuenta en la red social Twitter.

Asimismo destacó: “Sentencia no mata voto, ni toga express mata soberanía popular. Esta crisis no la resolverá las trampas sabatinas sino los votos del pueblo”, agregó.

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La Sala Constitucional del TSJ publicó este sábado una sentencia con la que suspenden cautelarmente lo aprobado en el parlamento en las sesiones de abril y mayo.

A continuación la sentencia de TSJ:

Con ocasión a la solicitud de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por un grupo de diputados contra varias sesiones de la Asamblea Nacional, ante la presunta violación de lo dispuesto en la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016, por parte de la Junta Directiva y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional suspendió de manera cautelar los efectos de las sesiones efectuadas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en ellas.

Asimismo, la sentencia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ordenó requerir de manera cautelar a la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, que remita la documentación donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el mencionado fallo N° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de la sesiones antes señaladas y orden del día fijado para cada una de ellas, con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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