CNE anuncia que violará su propio reglamento (+Detalles)

Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral |Foto: archivo

Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral |Foto: archivo

El pasado 9 de agosto la rectora del CNE Tibisay Lucena hizo una exposición extensa sobre el status de la solicitud del referendo revocatorio presidencial que trata de promover la organización política “Mesa de la Unidad Democrática” desde hace cinco meses. Acceso a la Justicia alerta, con las normas en la mano, que Lucena no dijo la verdad.

En una nota de prensa publicada en la página del órgano comicial donde se recogen sus declaraciones puede leerse que la recolección de firmas de por lo menos el 20% del padrón electoral sería a finales de octubre pues “la norma establece lapsos que suman entre 28 y 29 días para una eventual convocatoria, fecha a partir de la cual, se dispone de 90 días para la realización del revocatorio”.  La presidenta del CNE invitó además “a todos a que revisen las normas y chequeen los lapsos” y Acceso a la Justicia ha decidido tomarle la palabra.

Empecemos por esos 28 días que tendría el CNE luego de recoger las firmas para el ya mencionado 20%. El artículo 28 de la Resolución 070906-2770 que regula los referendos revocatorios establece hasta 15 días hábiles para contar y verificar las firmas, lo que se traduce en unos 21 días corrientes. Cumplido este paso, el CNE tiene 3 días para convocar el referéndum (art. 29), lo que nos da un total de 24 días, utilizando completamente cada plazo y considerando que en agosto y septiembre no hay un solo día feriado que descontar. Tenemos entonces ya una diferencia de entre 4 y 5 días con lo expuesto por Lucena.

Pese a ello, lo importante reside en si efectivamente los plazos establecidos llevan a que la recolección de firmas se haga en los últimos días de octubre como afirmó la rectora. Es un hecho notorio, público y comunicacional que la solicitud fue entregada el 2 de agosto por la MUD y los requisitos y recaudos deben ser constatados de manera inmediata y si hubiese alguna falla debió rechazarse en esa oportunidad (art 19), por lo que no debe haber demoras en ese sentido.

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A partir de ese momento la oficina receptora dispone de hasta dos días hábiles (art. 20) para remitir esa solicitud a la Comisión de Participación Política (CPP), quien contará con 15 días continuos para revisarla y constatar que cumpla con los requisitos (art. 21) y en caso de ser así, aceptará la solicitud (art. 23). Dado que el día 2 de agosto fue martes, la CPP tiene hasta el 19 de este mes para revisar la solicitud.

Una vez que se acepta la solicitud, la Junta Nacional Electoral (JNE) tiene 15 días hábiles (Art. 24) para proponer al CNE los centros que se utilizarán para recoger firmas en respaldo a la solicitud. En este caso, esa oficina tendría hasta el 9 de septiembre para cumplir con todas las revisiones técnicas que requiera. A partir de allí, la JNE debe presentar su informe con la recomendación que corresponda y el CNE debe aprobarlo mediante acto motivado.

Alcanzado este punto debería fijarse el proceso de recolección de firmas que la rectora ubica a finales de octubre. ¿Por qué tan tarde, si el informe con toda la información, lo debe tener a principios de septiembre? Un informe técnico, elaborado por la JNE no debería tomar 45 días en aprobarse.

Resulta sorprendente y además inexplicable que el CNE deje un tiempo muerto entre el 9 de septiembre y la semana del 24 de octubre (más de 45 días) sin que esté estipulado en ninguna parte.

Cuando se trata de derechos de los ciudadanos el principio que debe aplicarse es el de facilitar el ejercicio de los mismos, no de dificultarlos como en este caso ha ocurrido de manera evidente.

Ante todo esto resulta bastante irónico que Lucena afirme que “los lapsos no se pueden atropellar” cuando la revisión de las normas muestra de manera clara que lo que se intenta hacer es todo lo contrario, menoscabando los derechos de los venezolanos en favor de un grupo político que no desea dejar el poder.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Solicitar un referendo revocatorio es un derecho constitucional. Sin embargo, el CNE se ha dedicado a complicar cada vez más el proceso quitándole eficacia a esta herramienta. No conforme con eso ahora simplemente ignora la normativa que él mismo estableció y con ello convierte la revocatoria del mandato en algo discrecional. ¿Es posible hablar de democracia en un país donde el gobierno respeta las normas cuando le es conveniente y dónde el Derecho está sometido a la discrecionalidad e incluso a la arbitrariedad?


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