El CNE está obligado a llamar a regionales, mira cuándo serían

Elecciones - CNE |Imagen de referencia

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CNE está constitucionalmente obligado a llamar a regionales en diciembre de 2016

La Asociación civil Súmate advirtió que de no convocarse a las elecciones regionales para diciembre de 2016, los rectores del Consejo Nacional Electoral estarían en desacato de los artículo 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales dictan que se tales comicios deben realizarse al cumplirse los 4 años de período constitucional de los gobernadores y legisladores estadales.

Artículo 160 de la CRBV: “…El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten…”

Artículo 162 de la CRBV: “Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años…”

Súmate  considera que hay retraso en algunas actividades electorales previas a los comicios como:

  • La instalación de los puntos en cada uno de los 335 municipios del país para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral.
  • El corte y la publicación del Registro Electoral Preliminar.
  • La definición y la conformación de las circunscripciones electorales, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales en cada una de las 23 entidades federales.
  • La instalación de las Juntas Regionales y la capacitación de sus miembros.
  • La presentación de postulaciones de candidatos a gobernadores y legisladores estadales.

Sobre el último punto, la ONG lamenta que ya no haya tiempo para que los actores políticos organicen sus elecciones primarias para seleccionar a sus candidatos.

Explica que el tiempo óptimo para la organización y realización de las elecciones es de por lo menos seis meses; por lo cual alerta que el CNE ya entró en fase crítica al entrar a cuatro meses del segundo domingo del mes diciembre sin hacer anuncio alguno sobre la convocatoria.

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La ONG reitera que el ente comicial de no cumplir con esta tarea para diciembre de 2016, estaría incurso en una extralimitación de sus atribuciones y una usurpación al derecho inherente a la soberanía popular de elegir y ser elegido, consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución de la República.

Con información de La Patilla

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