TSJ anula artículos del Código Penal por discriminación a la mujer

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) | Imagen de referencia

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió anular las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal Venezolano, vigentes desde 1863, por considerar que imponían un trato discriminatorio hacia la mujer que cometía el crimen de adulterio, en contraste con el trato recibido por el hombre en la misma situación.

Dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución”, argumentó la sentencia publicada este viernes.

En los preceptos anulados se penaba a la “mujer adúltera” con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre solo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella y si el hecho era notorio, con un tiempo de 3 a 18 meses, detalla la sentencia.

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El máximo tribunal precisa que “ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad”.

A continuación los artículos anulados por dar un trato desigual a la mujer:

Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

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