TSJ anula artículos del Código Penal que discriminan a las mujeres

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) |Imagen de Referencia

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Según lo reseñado por una nota de prensa del Tribunal Supremos de Justicia (TSJ), la Sala Constitucional de dicho órgano, decidió anular las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano.

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Dicha decisión se da debido a que en estos artículos se expresaba un trato injustificadamente desigual a la mujer, con respecto al hombre, “lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la “mujer adultera” era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que, el hombre casado que incurría en el mismo desagravio, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

En este sentido, el Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional.

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