¿Puede la Asamblea Nacional elegir los rectores al CNE?

Aníbal Sánchez Ismayel|Foto: La Patilla

Aníbal Sánchez Ismayel|Foto: La Patilla

Puede la Asamblea Nacional nombrar los rectores al CNE, por medio del comité de postulaciones electorales, el cual según las leyes tendría el objeto de convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar a plenaria listas de los candidatos calificados a integrar el Poder Electoral.

Según el analista político Aníbal Sánchez Ismayel, este Comité de Postulaciones Electorales sería el encargado de Recibir las propuestas de ‘las escuelas jurídicas y poder ciudadano’ con nombres de aspirantes a Sustituir los rectores que próximamente se les vence el período, que son: DAmelio, Hernández y respectivos suplentes, según lo pauta el Articulo 18 de Ley del Poder Electoral.

El mismo debe verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de los elegibles, de conformidad al Art 296 constitucional y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)

El Comité de Postulaciones Electorales estará integrado por 11 Diputados y 10 representantes de la sociedad civil designados por la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de los presentes (Art 19 LOPE). La convocatoria para su integración es 30 días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse los rectores; su convocatoria debe ser publicada por lo menos dos veces en dos diarios de circulación nacional. (Art 20 LOPE)

El Consultor político Sánchez, aclara que previo a este comité  actúa la Comisión Preliminar, descrita en el Artículo 21 de la LOPE; y es esta la encargada de recibir, preseleccionar y remitir a plenaria los postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales

La selección de los representantes de los diferentes sectores; serán escogidos en plenaria con las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez días continuos siguientes al vencimiento de la convocatoria. Esta se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentacion (Art 22 y 23 LOPE)

Seis (6) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las credenciales de los postulados “baremos” El lapso de postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la publicacion (Art 24 LOPE)

El Art 25 define quienes podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectores en la oportunidad que les corresponda, pues como explica el Analista Anibal Sanchez, en esta oportunidad (2016) no se eligen los que representan la sociedad civil, y corresponde a:?
–  A cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través del rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.
– Al Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.

“Recuerden que en 2006 por un periodo de 7 años se nombraron los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Diaz, esto era hasta Abril del 2013” en en Diciembre 2014 ocurrió el peor escenario los magistrados del TSJ asumieron ‘por supuesta omision’ como en el 2003 el nombramiento ?y ratificación de Rondón, Lucena y Oblitas.

El Comité de Postulaciones Electorales tiene 20 días continuos para:

1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos.
2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado.
3. Elaborar una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes.
4. Verificar que en los listados de seleccionadas al menos la mitad más uno sean venezolanas por nacimiento.
5. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional.
6. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designacion.

La secretaría del Comité recibirá por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones según estipula Art 27 y 28 de LOPE; para luego en 2 días conformar un expediente por cada postulado y enviarlos a la Plenaria.-

La Designación de Rectores Electorales será dentro de un lapso de diez (10) días Continuos (Art 30 LOPE) La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes los rectores electorales, previo pronunciamiento del TSJ (Art 31LOPE).-

En la actualidad, existen otras dudas en el tema: Sería temporal la ratificación de los rectores por parte del TSJ ‘hasta que la Asamblea consiguiera los 2/3’, otra es el periodo de Lucena se contaría a partir de Abril del 13 o Diciembre del 14 y el caso de los suplentes miembros de los Organismos Funcionales, Abdon Hernández y Andrés Brito que fueron ratificados suplentes de principales distintos; acota Sanchez.-

 

Con información de La Patilla |Analista político Aníbal Sánchez Ismayel 

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