Aníbal Sánchez: ¿Puede la AN elegir los rectores al CNE?

El analista político Aníbal Sánchez explicó que la AN puede elegir a los rectores del CNE por medio del Comité de Postulaciones Electorales.

Consejo Nacional Electoral (CNE) / Imagen de referencia

Consejo Nacional Electoral (CNE) | Imagen de referencia

Según explicó el analista político Aníbal Sánchez Ismayel, el Comité de Postulaciones Electorales sería el encargado de recibir las propuestas de ‘las escuelas jurídicas y poder ciudadano’ con nombres de aspirantes a sustituir los rectores que próximamente se les vence el período: DAmelio, Hernández y respectivos suplentes, según lo pauta el Articulo 18 de Ley del Poder Electoral.

Además, el Comité debe verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y presentar ante la Asamblea Nacional (AN) las listas de los elegibles, de conformidad al Artículo 296 constitucional y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

El Comité de Postulaciones Electorales estará integrado por 11 Diputados y 10 representantes de la sociedad civil designados por la Asamblea Nacional (AN) con las dos terceras partes de los presentes (Art 19 LOPE).

La convocatoria para su integración es 30 días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse los rectores; su convocatoria debe ser publicada por lo menos dos veces en dos diarios de circulación nacional.

La selección de los representantes de los diferentes sectores serán escogidos en plenaria con las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez días continuos siguientes al vencimiento de la convocatoria. Esta se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentacion (Art 22 y 23 LOPE).

Seis (6) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las credenciales de los postulados “baremos”. El lapso de postulación dura catorce (14) días continuos a partir de la publicación. 

Lea el artículo completo aquí.

 

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