El Observatorio Venezolano de Justicia apoya a la AN sobre revocar a Magistrados

Magistrados del TSJ junto a Nicolás Maduro |Foto: El carabobeño

Magistrados del TSJ junto a Nicolás Maduro |Foto: El carabobeño

Acceso a la Justicia coincide con la reciente decisión de la Asamblea Nacional de revocar el nombramiento de 13 magistrados titulares, realizado por la gestión anterior el 23 de diciembre del año pasado, por considerar que el proceso fue irregular y que 10 de los 13 magistrados titulares designados no cumplía con los requisitos mínimos requeridos.

En cuanto al procedimiento irregular para el nombramiento de los magistrados, Acceso a la Justicia ya denunció en su momento la larga lista de irregularidades que hubo y que incluyen haber violado la Constitución (art. 264), al menos 5 artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales (art. 24 y 31) y el Reglamento de Interior y Debates de la AN (art. 58 y 64).

Respecto de los magistrados nombrados, la investigación realizada por Acceso a la Justicia, arroja resultados verdaderamente preocupantes, ya que el 77% no cumple los estándares mínimos exigidos por la Constitución y la Ley para asumir un rol que por su importancia requeriría más bien de personas que tengan credenciales “de sobra”.

En este sentido, apenas 3 cumplen con los requisitos constitucionales y legales para acceder a dicho cargo, a saber: Marco Antonio Medina Salas (Sala Político Administrativa), Vilma María Fernández González y Francisco Ramón Velázquez (ambos de la Sala de Casación Civil).

De los otros 10 magistrados, ocho no cumplen con uno de los requisitos constitucionales para acceder al cargo: haber ejercido la abogacía por al menos 15 años y tener un título de posgrado en derecho (o haber sido profesor universitario en derecho por 15 años o haber sido juez superior en la especialidad de la sala a la que se postula durante ese mismo período de tiempo). Dos de ellos, además incumplen presuntamente el requisito de no ser activistas políticos, porque consta que eran partidistas activos hasta el día de su designación por ser diputados del PSUV y su renuncia no consta. Esto debería estar en el expediente del Comité de Postulaciones Judiciales. La carga de probar su renuncia es de ellos, mientras no lo hagan, se debe presumir que no han renunciado.

Otro de los 10 magistrados que no cumple con uno de los requisitos establecidos por la LOTSJ, fue destituido de su cargo como juez luego de enfrentar un proceso disciplinario. Finalmente, el décimo magistrado no cumple ni el requisito constitucional ni el legal antes mencionados.

Lamentablemente la Sala Constitucional por sentencia N°614/2016 anuló esta decisión, entre otros, porque confunde revocatoria con remoción y dice que en este caso no procedía la remoción de la manera en que se hizo, porque la AN debía actuar conjuntamente con el Poder Ciudadano, y al no hacerlo violó la Constitución. La sentencia en cuestión no es firmada por los magistrados designados en diciembre, pero no se inhibieron que es lo que correspondía jurídicamente hablando. Por ello, la sentencia fue dictada en nombre de la Sala de la que forman parte y al no inhibirse actuaron como juez y parte.

Es muy alarmante esta situación en que la Sala Constitucional avala situaciones tan violatorias de la Constitución, que dan pie cada vez más a la instauración de un gobierno de facto y no de derecho.

Con información del Observatorio Venezolano de Justicia.

 

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