Comisión de la AN que revisó designio de magistrados había sido anulada en marzo

La Comisión de la AN que revisó la designación de los magistrados del TSJ había sido anulada por la Sala Constitucional el pasado mes de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) | Imagen de referencia

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El pasado 1° de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró “ilegítima y constitucionalmente inexistente” a la “Comisión Especial de la Asamblea Nacional para Revisar el nombramiento de los Magistrados Principales y Suplentes designados en Diciembre de 2015”.

En el documento emitido, ya advertían que la Asamblea Nacional (AN) pretendía dejar sin efecto la designación de los magistrados.

“(La Asamblea Nacional) pretende dejar sin efecto la designación de los magistrados, para los cuales fue creada la mencionada Comisión, en ejercicio de un manifiesto fraude constitucional”, reza el texto.

Bajo esta premisa, declararon nula e irrevocable la revisión de procesos de selección de los magistrados del TSJ por parte de la nueva AN.

“Constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la AN pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y por ende de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial […] así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”, señala el documento.

De igual modo, la sentencia establece que la AN “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados; pues además de no estar previsto en la Constitución, atenta contra el equilibrio de poderes”.

Según exponen, la revisión, anulación o revocación de los magistrados solo podrá hacerse por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano”.

Si bien la Sala Constitucional reconoce que la AN participa “para la selección definitiva y para la remoción” de los magistrados del TSJ, consideran que “crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva “decisión” sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados, sería evidentemente inconstitucional”.

Además, hacen énfasis en que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”.

“Se trata de un acto parlamentario”, subrayan.

Sin embargo, pese a la sentencia N° 9 emitida por la Sala Constitucional, la semana pasada el diputado Carlos Berrizbeitia comunicó que la comisión a su cargo dejó sin efecto la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes, juramentados en diciembre del año pasado por la anterior AN.

Ahora —ante esta nueva diatriba— solo resta esperar que ambos organismos se pronuncien e informen cuál es el estado real de la situación y cómo quedarán los 13 magistrados principales y 21 suplentes, designados poco antes de que la nueva Asamblea Nacional fuera juramentada como una medida desesperada del presidente Nicolás Maduro.

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