TSJ: Diputados suplentes no gozan de inmunidad parlamentaria
El Tribunal Supremo de Justicia declaró que el privilegio de inmunidad parlamentaria lo poseen de manera única y exclusiva las personas que ejerzan el cargo de diputados.
“Los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo”.
De igual manera, reiteró la jurisprudencia según la cual la comisión flagrante de un delito queda exento de los privilegios que derivan de la inmunidad parlamentaria, dentro de los cuales figura el antejuicio de mérito, por cuanto inmunidad no es impunidad.
Así lo indica la presidenta de la Sala Constitucional, la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su sentencia 11/6/2016, publicada este 15/7/2016. Allí declaró inadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y Aragua, interpuesta por los diputados a la Asamblea Nacional Gaby Arellano y Sergio Vergara.
En la acción judicial se solicitó la libertad de los ciudadanos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, electos diputados suplentes en las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, quienes se encuentran privados de libertad.
Con información de Globovisión