Izquiel: Es inconstitucional darle funciones de vigilancia a los Clap

 

El abogado penalista-criminólogo, Luis Izquiel, denunció la insconstitucionalidad de que los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) tengan atribuciones para garantizar el orden público.

Abogado Luis Izquiel | Foto: referencial

Abogado Luis Izquiel | Foto: referencial

Según lo dicho por el abogado penalista-criminólogo, Luis Izquiel, es completamente ilegal e inconstitucional que los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), además de la distribución de comida, tengan atribuciones para garantizar el orden público y la seguridad. Los civiles, explicó, no pueden ejercer labores que en realidad le competen a los funcionarios policiales. 

Indicó que lo anterior está debidamente contemplado en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio del Polcía. En ella, se plantea que “el Servicio de Policía es responsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares”.

Sin embargo, pese a la observación que hace Izquiel, el decreto número 2.323 mediante el cual se declaró Estado de Excepción y Emergencia Económica que entró en vigencia el pasado 13 de mayo, atribuye “funciones de vigilancia y organización a los Clap, a los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, cuerpos de policía estatal y municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía del país”.

“No se le puede dar control del orden público a los Clap, es inconstitucional. Además es muy peligroso colocar a personas que no están preparadas para esto”, explicó el abogado. Al mismo tiempo, ratificó que el arttículo 332 de la constitución reafirma su postura. No habla sobre órganos de seguridad ciudadana en Venezuela y no menciona a particulares como parte del sistema.

Señaló, además, que “tras el decreto quedaron muchas preguntas en el aire, faltó precisión, por ejemplo, en cuanto a la identificación de estas personas y si portarán armas, igual que los cuerpos de seguridad”.

“Solo queda ver qué ocurre en la práctica. Desde el punto de vista teórico tienen atribuciones en el control del orden público, pero el decreto no dice si van a poder detener personas. No está desarrollado qué harán en el control de orden público”, explicó.

¡Deja tu comentario!

avatar
  Suscribete  
Notificar a