Lo que debe saber sobre “Estado de Excepción” según la costitución

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Esto es lo que usted debe saber sobre el estado de excepción, decretado en días anteriores por el presidentes de la república Bolivariana de venezuela,  Nicolás Maduro. El siguiente artículo se encuentra predispuesto en la constitución de Venezuela: 

 

Artículo 337: “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

En este caso, el Gobierno atribuye con este decreto, medidas enfocadas a la restricción y de los derechos constitucionales. Ahora bien ¿será necesario atribuir dicho decreto que de antemano pretende reprimir el estado de los venezolano?.

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