Parlamento propone “eliminación absoluta” de reelección presidencial

Parlamento Nacional |Imagen de referencia

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Según reseñó una nota de prensa del Parlamento,  a través de una modificación del proyecto de Enmienda Constitucional, se propuso “la eliminación absoluta” de la reelección presidencial. También quedaría sin efecto la proposición de reducir el período presidencial a 4 años por lo que quedaría a 6 años, como establece la Constitución.

Con esta modificación, el artículo 230 de la Carta Magna señalaría:

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República no podrá ser reelegido o reelegida de forma inmediata y tampoco podrá postularse nuevamente en ninguna oportunidad para el cargo de Presidente o Presidenta de la República”.

También se modificaría el artículo 233 de la Constitución sobre la falta absoluta, el cual estipularía que:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Suprema de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato“.

Acota que: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Como condiciones, si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cinco años del periodo constitucional, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”.

Por otro lado, si la falta absoluta se produce durante el último año del período constitucional, “el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período, a menos que la falta absoluta fuera causada por la revocatoria del mandato o destitución, caso en el cual asumirá la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

José Ignacio Guédez, secretario general de La Causa R, fue quien hizo la propuesta. Señaló que con estos cambios se puede evitar “el error constituyente de permitir que un funcionario no electo popularmente y designado libremente por un presidente revocado, pueda convertirse en Presidente del país por hasta dos años consecutivos”.

La propuesta que estipularía un período presidencial en seis años, se establece para evitar la polémica jurídica planteada por el TSJ, se puede extender a cinco años el supuesto de ausencia absoluta que genera elecciones inmediatas, (como se suscitó en el 2013 tras la muerte del presidente Chávez),   así dejando la ocupación del Vicepresidente encargado exclusivamente para el último año (sexto año del período).

Guédez explicó que de esta manera se aborda “la estrategia oficial del retraso para que no se materialice dicha consulta este año con la expectativa de mantener ilegítimamente un gobierno impopular. La idea es que el Revocatorio, sea este año o el próximo, genere en todo caso una elección presidencial inmediata para que sea el pueblo, y no el revocado, quien elija al líder que termine el período”.

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