Según abogados venezolanos: Maduro viola la Constitución de diferentes maneras

Nicolás Maduro | Foto: archivo

Nicolás Maduro | Foto: archivo

Nicolás Maduro está ante el escrutinio público con cada acción y decisión que toma en torno a las políticas del Estado, dicen los abogados  venezolanos Carlos Ayala Corao, José Vicente Haro y José Ignacio Hernández, que el Ejecutivo Nacional viola el artículo 236 de la Constitución de la república de Bolivariana de Venezuela, que estipula las atribuciones del presidente o presidenta y entre las primeras competencias del Mandatario se dice que su deber es “cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.” 

Sin embargo, los juristas aseguran que el presidente al eliminar las facultades del Parlamento Legislativo respecto al Banco Central de Venezuela (BCV) viola la Carta Magna. Para los abogados el decreto 2309, es la violación más directa e importante que hace Nicolás Maduro a las leyes venezolanas, puesto que le resta las atribuciones constitucionales al Parlamento Legislativo debido a que en el artículo 187 de la Carta Magna se establece que la Asamblea puede emitir voto de censura al Vicepresidente y a los ministros y ministras.

Se trata de la violación más grosera y grave del presidente Maduro contra la Constitución, pues la carta magna establece una serie de controles y contrapesos de los poderes públicos para garantizar el correcto funcionamiento de la democracia”, aseguró Carlos Ayala Corao, abogado constitucionalista.

Con las tres quintas partes de aprobación en la Asamblea Nacional la moción de censura política al vicepresidente y a los ministros, que “implica su remoción”, así lo dicta la Carta Magna en sus artículos 240 y 246. Sin embargo, Nicolás Maduro escudándose en el Decreto de Emergencia Económica ordenó suspender esa facultad.

“La moción de censura contra los ministros existe desde la Constitución de 1864. En 1997 se removió al ministro de Sanidad del ex presidente Rafael Caldera. Es tan fuerte la facultad, que la nueva Constitución aclara que el ministro removido no puede ocupar otras carteras ministeriales”, indicó Ayala Corao.

Por su parte el abogado José Ignacio Hernández hizo énfasis en las suspensiones o restrincciones que hace el Mandatario a través del decreto, y lo califica de peligroso: “si se restringe una norma de la carta magna, el presidente podrá luego restringir la que desee”.

Sobre la soberanía popular

En el artículo 5 de la Constitución se indica que: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma establecida en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público”. Por tanto, José Vicente Haro aclara que la Asamblea Nacional es, por excelencia, el espacio en el que la soberanía popular encuentra su representación. Algo que Maduro y el Tribunal Supremo de Justicia desconocen cada vez que restan competencias al Legislativo, como ocurrió con el Decreto de Emergencia Económica, el decreto 2309 o los fallos de la Sala Constitucional desde que se instaló el Parlamento.

Por su parte Ayala Corao coincide con lo anterior y dice que: “el pueblo votó mayoritariamente por esta Asamblea Nacional el 6 de diciembre, pero el presidente desprestigia esa decisión en el decreto 2309 al tildarla de ‘mayoría burguesa circunstancial’, lo que pretende dejar sin efecto la soberanía popular”.

 

Le compete a Nicolás Maduro asegurar la Alimentación y la salud en Venezuela 

El artículo 305 de la Carta Magna dicta lo siguiente: “el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor”. En consonancia con el artículo los abogados coinciden en que el Gobierno Nacional no está garantizando la alimentación en el país y eso se puede comprobar por medio de la terrible escasez que azota a los venezolanos, impulsando las colas para poder adquirir aunque sea un solo producto de la cesta básica. “Además, las personas dependen del terminal de su cédula de identidad, que determina el día de la semana que pueden intentar comprar los productos”, señaló Haro.

Por su parte Hernández aclaró que, si bien no se trata de una violación directa de la Constitución, como puede serlo un decreto, el derecho a la alimentación sí se vulnera, como consecuencia de políticas públicas ineficientes.

“Las nacionalizaciones y expropiaciones, el control de cambio que restringe la asignación de divisas, el control de precios de los bienes, todo eso creó condiciones restrictivas a la oferta de alimentos y medicinas, que desestimularon la producción nacional, mientras el Estado asumió el suministro de la comida a través de las importaciones. Como ya no se pueden pagar esas importaciones ni se pueden entregar dólares a las empresas que producen, ocurrió esta situación”, explicó.

Asimismo Ayala Corao coincide en que el presidente viola los derechos a la alimentación y a la salud: “al no llevar a cabo políticas públicas serias, por gobernar con ideologías fracasadas y no con sentido de responsabilidad histórica, se incurre en graves deficiencias que afectan la salud y la alimentación. Se vulneran los derechos humanos”.

Con información de: El Nacional 

Suscribete
Notificar a
guest
0 Comments
Más antiguos
Más nuevos Más votados
Inline Feedbacks
View all comments