¡LO ÚLTIMO! TSJ: AN deberá consultar al Ejecutivo viabilidad económica antes de aprobar leyes

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La Sala Constitucional del TSJ ordenó este viernes a la Asamblea Nacional incorporar en la aprobación de leyes una consulta popular a nivel nacional.

También sentenció que ninguna ley puede ser aprobada sin un informe de incidencia financiara -requisito “esencial y obligatorio” – que debe ser consultado de manera obligatoria con el Ejecutivo Nacional.

En dicha sentencia, la Sala Constitucional dando expresa respuesta a la solicitud de los accionantes, acordó SUSPENDER en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Igualmente, y de forma cautelar, ORDENÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL la incorporación -a nivel nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.

A continuación nota de prensa del TSJ

La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República.

Vistas las diligencias presentadas por los demandantes en fechas 25 de marzo, 8 de abril, 20 de mayo, 30 de junio, 5 de agosto, 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, así como en diligencias de fechas 12 y 26 de enero, y 12 de marzo de 2016, la Sala consideró su interés procesal en la resolución de la causa.

 

Con información de TSJ| ND

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