Conozca lo que significa para la AN la decisión del TSJ de suspender artículos del RID
La más reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de suspender algunos artículos, apartes, y numerales del Reglamento Interior y de Debates (RID) de la Asamblea Nacional (AN) alarma a los conocedores de la política parlamentaria.
Estos son los puntos más destacados de la decisión del TSJ:
1. Inmunidad parlamentaria. El artículo 25, que permitió en el pasado curso allanar la inmunidad de la entonces diputada María Corina Machado, ha quedado suspendido. Es decir, la MUD, en su condición de bloque mayoritario, no podrá “decidir sobre la autorización solicitada” para allanar la inmunidad de ningún diputado, y que resulte este motivo de una investigación penal.
2. Ramos Allup sin atribuciones. El artículo 27 suspende las atribuciones del Presidente de la AN para solicitar sesiones fuera del hemiciclo y hacer llamados al orden a diputados que se desvíen del tema de debate. Es decir, queda prohibido el famoso “usted está fuera de orden”.
3. Sobre ANTV. El artículo 56, que ha sido suspendido, establece que el canal ANTV debe transmitir las sesiones de la AN. De momento, ha sido liberado este medio de esa responsabilidad.
4. Sesiones previamente anunciadas. Serían necesarias 48 horas de anticipación para convocar una sesión en la AN.
5. Sin tiempo límite. El actual RID establece discusiones de 2 horas para cada punto de orden del día. La directiva podía alargar el debate si lo consideraba necesario, pero la sentencia del TSJ elimina el límite de tiempo.
6. No podrá negarse derecho a palabra. El último aparte del artículo 76 establece que “en caso de que persistiere la conducta infractora, y a solicitud del Presidente o Presidenta o de cualquier diputado o diputada, podrá privarse al diputado o diputada del derecho de palabra por el resto de la Sesión y según la gravedad hasta por un mes, con el voto de la mayoría de los miembros presentes, sin debate”. Esto ha sido suspendido.
7. Otras consideraciones para la AN. La Sala Constitucional ordenó “la incorporación -a nivel nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes”. También, en consideración de “las limitaciones financieras del país”, el Legislativo debe solicitar la autorización del Ejecutivo para los proyectos de ley “a los fines de determinar su viabilidad económica”.
Con información del Diario 2001