Fallo del TSJ sobre amnistía es un atentado contra la separación de poderes

Tribunal Supremo de Justicia - Fachada |Imagen de Referencia

Tribunal Supremo de Justicia – Fachada |Imagen de Referencia

El profesor de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, Carlos Arévalo, señaló que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de declarar de inconstitucional la Ley de Amnistía para la liberación de los presos políticos  “es un atentado contra la separación de poderes”.

En un artículo de opinión publicado en el diario El Tiempo de Colombia, el profesor indicó que el fallo demuestra que en Venezuela “la rama judicial está al servicio de los intereses políticos del Ejecutivo, facilitándole la tarea a un Gobierno tiránico y déspota”.

“Con esta decisión también se evidencia una realidad que debe prender todas las alarmas: el relativismo argumentativo del que puede ser víctima el ejercicio interpretativo de una Constitución. Bajo una fechada de querer proteger los derechos humanos, el Tribunal Supremo llegó a conclusiones tan contradictorias como desconocer el carácter de delito político de los hechos, alegados como criminales, cometidos por los miembros de la oposición que hoy se encuentran privados de la libertad y que el mismo Tribunal denomina ‘violencia política’”, explicó.

 

A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO:

La decisión de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, es un atentado contra la separación de poderes, demostrando, que en el vecino país la rama judicial está al servicio de los intereses políticos del ejecutivo, facilitándole la tarea a un Gobierno tiránico y déspota.

El pasado 29 de marzo, la Asamblea Nacional del vecino país, decretó la citada Ley de Reconciliación, con la que buscaba: “la amnistía de hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal. También se declara la amnistía respecto de hechos vinculados a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas penales, o sanciones administrativas, que se han producido en circunstancias que menoscaban la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia o permiten concluir que aquellas obedecen a una persecución política”.

Buscando un respaldo internacional para sus pretensiones de frenar la promulgación de la Ley de Amnistía, el Gobierno de Maduro solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que emitiera un concepto sobre dicha norma, esperando que esta entidad establecería que una amnistía es contraria a las obligaciones estatales en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, la opinión del organismo internacional fue la contraria, concluyendo que ésta era -en términos generales- acorde con los estándares internacionales.

No obstante, Maduro presentó el pasado 7 de abril, una solicitud de control previo de constitucionalidad sobre la Ley sancionada por la Asamblea, por considerar que contradecía los principios y valores de la Carta Política, alegando que constituía una grave afrenta a las luchas por la verdad y la justicia emprendidas por las víctimas y familiares de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos tres lustros.

La demanda de inconstitucionalidad consideraba que las medidas de amnistías propuestas constituían un auto-perdón de quienes buscan desconocer las graves violaciones a los derechos fundamentales de los venezolanos, quienes tuvieron que soportar la “violencia política” desatada por las fuerzas opositoras al oficialismo, en los hechos desarrollados con posterioridad a las elecciones presidenciales de abril de 2013 y de manera concreta, al Plan “La Salida” en el marco del cual, en febrero de 2014, se realizaron manifestaciones contra el Gobierno y el modelo económico impuesto por él, que desencadenaron en la muerte de 40 personas, más de 800 heridos y miles de detenidos.

El 11 de abril de este año, el Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, bajo el argumento que la misma genera una situación de impunidad que contradice los principios que irradian el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, y las garantías fundamentales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Esta decisión generó el inmediato rechazo de la comunidad internacional, encabezada por la propia entidad de Naciones Unidas consultada por el Gobierno, que había avalado la disposición ahora declarada inexequible. En declaraciones del 12 de abril, la vocera de la Oficina del Alto Comisionado manifestó su sorpresa por la decisión judicial que consideraba trunca lo que podría haber sido una herramienta útil para construir un camino de dialogo y reconciliación en Venezuela.

Al unísono las voces de la Sociedad Civil, organizaciones internacionales y Estados (tristemente Colombia no contado dentro de ellos) han manifestado la preocupación que genera la falta de imparcialidad del máximo tribunal venezolano para los asuntos constitucionales. De los siete magistrados que conforman la Sala Constitucional, su Presidenta fue candidata a la Gobernación de un Estado por el Movimiento Quinta República afecto a Hugo Chávez.

Su Vicepresidente, es el hijo de un exmagistrado simpatizante de la causa revolucionaria; y otro de sus magistrados, fue Diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) fundado por Chávez y actualmente presidido por Maduro. Finalmente, tres (3) de los cuatro (4) magistrados restantes son “jueces de medianoche” que fueron juramentados en sesiones extraordinarias justo antes de que se posesionara la nueva Asamblea dominada por la oposición y que son abiertamente afectos al chavismo.

Con esta decisión también se evidencia una realidad que debe prender todas las alarmas: el relativismo argumentativo del que puede ser víctima el ejercicio interpretativo de una Constitución. Bajo una fechada de querer proteger los derechos humanos, el Tribunal Supremo llegó a conclusiones tan contradictorias como desconocer el carácter de delito político de los hechos, alegados como criminales, cometidos por los miembros de la oposición que hoy se encuentran privados de la libertad y que el mismo Tribunal denomina “violencia política”.

Más allá de lo dramática que resulta la situación en Venezuela y la solidaridad natural que brota de nuestros corazones por su pueblo hermano, los colombianos deberíamos preguntarnos ¿Qué tan lejos estamos de vivir y homologar esas mismas realidades en nuestro ordenamiento constitucional?

CARLOS ARÉVALO
Profesor de la Maestría en Derecho Internacional
Universidad de La Sabana

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