“A Leopoldo López lo han debido condenar por las vidas que se perdieron”, aseguró Jesús Silva

Jesús Silva| Foto: Archivo

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Jesús Silva, abogado constitucionalista dijo este domingo en entrevista con el periodista Carlos Croes, en Diálogo con… por Televen, que la Ley de Amnistía viola el artículo 29 de la Constitución y por eso no debe promulgarse. Así mismo también criticó la sentencia condenatoria en contra de Leopoldo López, quien fue castigado por daños materiales y no por las vidas que se  perdieron.

“Esa pretendida Ley de Amnistía no puede desarrollarse al margen de la Constitución. Hay una serie de procesados por la justicia que están involucrados en lo sucedido durante el 2014 que afectaron las vidas de personas, es decir, en las protestas no pacíficas y el uso de armas. En ese contexto, la ley de Amnistía viola la excepción a dicha planteamiento que está contemplado en el artículo 29 de la Carta Magna. La AN puede dictar una ley de Amnistía pero en el marco de la Constitución, sin traspasarla, por eso, cuando esta ley que ha aprobado el parlamento de mayoría dirigido por la oposición, cuando se invoque para procesados, será nula de total nulidad, y será ineficaz, por lo antes planteado. En ese contexto, no podrán ser revertidos los hechos en cuanto a los acusados”, expresó Silva.

Agregó: “Las violaciones de derechos humanos no tienen nada que ver con predicación de doctrina ideológica, con llevar a cabo un programa político; en el pasado, los partido políticos de izquierda fueron ilegalizados con la Constitución de 1691, allí podrías hablar de una posibilidad de una amnistía, porque hay dirigentes políticos que predicaron ideas y fueron castigados sin formula de juicio transparente, por eso allí puede haber amnistía pero no en estos casos con muertos, violencia e incendios”.

Croes trajo a colación la amnistía que recibieron los responsables del fallido intento de golpe de Estado del 4 de febrero de 1992, a lo que Silva comentó:

“Partiendo de ese principio, de la responsabilidad penal individual, los grados de participación de cada individuo son distintos, eso obedece a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entonces examinando cada caso, de cada privado de libertad, pudiéramos establecer que algunos no tuvieron dominio del hecho, no fueron promotores, entonces en cuanto al grado de participación bajo, pudieran ser beneficiados de la amnistía, pero -en mi criterio- quienes, usando la palestra pública, a los medios de comunicación, sus cargos de mando en os partidos políticos, movilizaron a miles de jóvenes a confrontarse con la fuerza pública, por lo que hubo muertos, y además continuaron con el llamado a pesar de ver los saldos, allí hay una participación distinta que es más grave”

Entonces Silva conenó que el juicio contra López no fue basado en la pérdida de vidas humanas. “No estoy conforme con la calificación jurídica que tuvo el Tribunal, con la acusación que hizo el Ministerio Público contra López, por lo siguiente, si se habla de que hay muertos y heridos, no es posible que la calificación política que le sustenta la acusación fue sobre daños materiales: incendio, incitación a delinquir. Y ¿las personas? la acusación debe fundamentarse…”

A lo que Croes lo interrumpió y le comentó: “Pero no se supone que un elemento en un expediente está suscitado por elementos probatorios, sobre elementos de convicción y según este expediente, no hay eso”.

Dijo Silva: “En la apariencia lo que observo como estudioso del derecho, hay una persecución penal contra López por los daños materiales, eso puede haber ocurrido y la pena que se le impone puede parecerse a lo que pudiera merecer el señor López, pero se escapan las vidas humanas que pueden estar vinculados con los llamados que él hizo, pero eso es tarea de la Fiscalía. La acusación que se hizo es insuficiente, dejó escapar los principales hechos; en una segunda instancia en apelación esa situación espero sea revisada, tiene que investigarse el asunto mayor que son las vidas”.

Entonces Croes volvió a intervenir: “Ahora, si convocas una manifestación, pronuncias un discurso pero en la manifestación hay alguien que prende una mecha y se establece una anarquía, ¿eres responsable de eso?”

“He allí lo que se llama en derecho penal la ‘teoría de la imputación objetiva’, es decir, para la defensa puede prevalecer esa hipótesis de que no había dominio del hecho, el convocante no tiene el control de lo que pasa en la manifestación, pero hay otra teoría que es el ‘dono eventual’. Yo soy el detonante de un evento, llámese que yo soy el dirigente político, si hay violencia en ese escenario, pero se puede revertir y desistir, pero más bien insisto a que se continúe -y de eso hay registro en videos- que apuntan a persistir en el llamado, se continúa, estamos hablando de una modalidad continuada, es decir, yo soy el convocante, ellos (la gente) sigue mi liderazgo, yo prosigo en esa conducta que es representar los malos efectos de mi conducta y a pesar de eso, tengo un desprecio tengo un desprecio por el orden político, de una doctrina que era ‘la salida’, que pretendía forzar un caos nacional para obligar la renuncia del presidente, he allí la dificultad del tema penal, que se concentró en daños materiales y no en el asunto mayor”, concluyó Silva.

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