El TSJ ha dado siete golpes constitucionales a la Asamblea Nacional

Gladys Gutiérrez Alvarado | Foto: Archivo

Gladys Gutiérrez Alvarado, presidenta del TSJ | Foto: Archivo

Dos meses y medio han pasado desde que la Asamblea Nacional, de mayoría opositora, se instaló el 6 de enero; desde entonces los “golpes constitucionales” han sido sucesivos por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que en cada sentencia le resta atribuciones al Parlamento, afirma el abogado José Vicente Haro.

Haro detalló las acciones en contra del Parlamento. Las tres primeros guardaban relación con la representación legislativa del estado Amazonas: El 30 de diciembre se originó un fallo que suspende la proclamación de dos diputados, aun cuando ya habían recibidos sus acreditaciones. De acuerdo con el constitucionalista para este caso debió iniciarse un proceso de antejuicio de mérito y allanamiento de la inmunidad parlamentaria que debía ser aprobado por las dos terceras del Poder Legislativo, pero el PSUV no contaba con esa fuerza. “Fue entonces cuando el Poder Judicial actuó por primera vez”, dijo Haro.

Haro señala que posteriormente, el 11 de enero, luego de la juramentación de diputados de esa entidad, la Sala Constitucional declaró a la AN en desacato. Los involucrados decidieron desincorporarse de sus cargos, y se origina el tercer dictamen con el cual el “Parlamento retoma la legalidad”.

El 20 de febrero cuando fue negado por primera vez el Decreto de Emergencia Económica, se produce la interpretación de la Sala Constitucional que, además de declararla vigente, señala que todos los poderes públicos deben acatarla. “Eso era un anuncio de lo que veríamos después”, dijo Haro.

Agregó que el TSJ dio un paso al frente cuando limita las facultades de control político. La Sala Constitucional determinó que el control de la AN no es vinculante; es decir, la AN no puede negar el decreto y tomar otras decisiones de esa índole.

Posteriormente, la Sala Constitucional revisó las facultades del Legislativo y le quitó el carácter obligatorio a la comparecencia y la posibilidad de realizar investigaciones a la fiscal, el contralor, el defensor del Pueblo y el CNE.

“Elimina el poder citar o comparecer miembros de la FANB. Los funcionarios solo pueden acudir si son autorizados del ministro de la Defensa”, explicó Haro.

 

Nota completa El Nacional

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