TSJ: La AN no puede revisar ni anular designación de magistrado del máximo juzgado del país
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que la Asamblea Nacional no está facultada ni tiene el derecho de revisar o anular las designaciones de magistrados del máximo juzgado del país.
El fallo beneficia al gobierno también a los mismos magistrados que lo dictaron, ya que detienen las iniciativas emprendidas por la mayoría de diputados opositores que integran el Parlamento, a efectos de renovar las autoridades del Poder Judicial en procura de su independencia o, al menos, cambiar la correlación de fuerzas en el TSJ.
El fallo es enfático: “Constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las ilegítimas comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.
Los demandantes lo que pretendían era que se definieran los límites a la actividad contralora de la Asamblea Nacional y el TSJ se benefició y logró exonerar de la obligación de rendir cuentas al Poder Legislativo a todas las autoridades del poder público que han sido cooptadas por el oficialismo.
La sentencia obliga que cuando la Asamblea Nacional requiera la comparecencia de un funcionario del gobierno o de la administración pública, debe pasar primero a través de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República; “permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones, e inclusive, también si así lo solicitaren, ser oídos en la plenaria de la Asamblea Nacional”, se agrega.