¡LO ÚLTIMO! TSJ emite sentencia sobre los límites de las funciones de la AN (+Documento)
Este martes se conoció acerca de una nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los parámetros de las funciones contraloras que ejerce la Asamblea Nacional, publica La Patilla.
De acuerdo a la sentencia expuesta en la página oficial del TSJ, bajo el expediente 16-0153, se conoció sobre la interpretación constitucional de las funciones contraloras de la Asamblea Nacional, así como se establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre poderes.
El magistrado que estuvo a cargo de dictaminar la sentencia se llama Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
Entre los más polémicos puntos acordados por la sentencia, se estima que:
“La Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este Máximo Tribunal, para selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; allí culmina su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado”
“La Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial (este último a través del comité de postulaciones judiciales que debe designar –art. 270 Constitucional-), pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas- faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución (ver art. 265 Constitucional)”.
“Que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional (previo cumplimiento del artículo 265 Constitucional), según los artículos 334 único aparte y 336, cardinal 1 eiusdem, razón por la cual los artículos 90 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ni ninguna otra norma distinta del artículo 265 del Texto Fundamental, resultan inaplicables para revocar o desconocer la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”.
A continuación, el documento completo:
TSJ emite sentencia sobre los límites las funciones contraloras de la AN
Créditos: La Patilla