“Vicios” en la sentencia contra diputados podrían ser causal de remoción de Magistrados

Magistrados en reunión con la Presidenta del TSJ / Imagen de referencia

Magistrados en reunión con la Presidenta del TSJ / Imagen de referencia

A juicio del abogado Carlos Guevara, la sentencia por la cual Sala Electoral declaró en desacato a la directiva de la Asamblea Nacional y a los diputados electos por el estado Amazonas y Región Indígena Sur “trae algunas circunstancias bastante particulares que en el mundo jurídico han generado cierta inquietud”, reseña Sumarium.

“La sala Electoral es la sala más política del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pues las causas que conoce y que dirime son de naturaleza política (…) invade competencias de otras salas, y se atribuye para sí competencias que no tiene ya que los dispositivos 4 y 5 de esa sentencia son claramente violatorios al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, dijo.

Asimismo, el especialista consideró que esa es una “causal de remoción de esos magistrados, dado que incurren en un error inexcusable de derecho, puesto que la doctrina vinculante de la sala Constitucional ha señalado que le corresponde única y exclusivamente a la sala Constitucional la revisión de los actos que son en ejecución directa de la Constitución y la nulidad de esos actos”.

“El poder Legislativo hace acto de ejecución directa de la Constitución. Es decir, cuando ejerce el poder de representación de la soberanía popular, lo hace en ejecución directa de la Constitución. Uno de esos actos fue la juramentación de estos diputados, la de calificar su condición”, añadió.

Guevara acotó que la sala Electoral se “olvidó de todo lo que ha sido su doctrina pacífica, lo que ha sido su jurisprudencia reiterada, y ha dictado esta sentencia que pudiese calificarse de inejecutable, y otras que calificaríamos de un exabrupto jurídico”, según una nota de prensa de la MUD.

“Desde el punto de vista técnico la sala Electoral no le puede ordenar a la AN actos futuros o que se abstenga de realizar actos en el futuro. Eso viola lo que en derecho llamamos la teoría del órgano. Es decir, cuando dentro de un órgano de representación colegiada participa un número determinado de personas, y uno o varios de sus miembros, que no alcancen la mayoría, incurren en causas que los pudiesen inhabilitar, eso no vicia la globalidad de los actos del órgano”, dijo.

CASO DEL DIPUTADO INDÍGENA

El abogado calificó como un hecho “aún más delicado” el caso del diputado indígena por la Región Sur que su elección se realizó en una jurisdicción especial conformada por dos entidades federales diferentes: Amazona y Apure: “Hasta este momento los votos emitidos en Apure para elegir al diputado indígena no han sido cuestionados, es decir la elección allí es un hecho indubitable y, por lo tanto, su condición de diputado indígena no está cuestionada en esa jurisdicción. Sin embargo, esos electores quedaron sin representación en el Parlamento. Este es otro error que omite la sentencia”.

“Estos vicios de esa sentencia, incluso, califican como faltas graves que pudiesen ser imputadas a estos magistrados y pudiesen ser removidos de sus cargos”, opinó.

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