Empresas estarán obligadas a suscribir pólizas de seguros a jubilados

Pensionados

Ley de la Actividad Aseguradora fundamenta que las empresas del sector están obligadas a ofrecer y suscribir pólizas de seguros y planes de servicios de salud que amparen a jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a un salario mínimo mensual (Bs. 9.648).

Señala que tales planes deben estar destinados a proteger riesgos tales como enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

La Ley de 2010, que acaba de ser derogada vía Habilitante por este nuevo instrumento, establecía como referencia de ingreso 25 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 3.750.

El decreto con rango, valor y fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario, reitera la obligación de los intermediarios del sector de contribuir en la comercialización de los seguros y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Reseñó Globovisión

Ratifica que las empresas de seguros, medicina prepagada y las asociaciones cooperativas que hacen vida en el sector deben efectuar un aporte anual equivalente al 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud destinada al fondo del Sistema Público Nacional de Salud u otro que el Ejecutivo Nacional asigne.

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