Partidos que no se presentaron con su tarjeta deben inscribirse de nuevo ante el CNE

El TSJ calificó la decisión de “injerencista” y exige respeto a el poder judicial venezolano.

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) | Imagen de referencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la sentencia 0001 que corresponde al expediente número 15-0638, informó que “Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista que es el voto referencial a que se refiere este fallo al disipar la interrogante número 1 del recurrente”, reseña Sumarium.

En consecuencia, según el texto del máximo tribunal del país la tolda política “deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, y las consecuencias que su omisión apareja están previstas en la citada Ley”.

Asimismo, se detalla que en la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un partido debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, “no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro partido político sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, ello en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y al respeto de los electores”.

Tras este fallo, el TSJ ordenó al CNE que en un lapso de sesenta días que regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual “deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

La medida fue tomada luego de que el abogado César Elías Burguera Villegas interpuso el pasado 1 de junio de 2015, ante esta Sala Constitucional del TSJ, un recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

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