5 violaciones cometidas durante designación de los magistrados del TSJ

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Sobre las tres de la tarde del miércoles 23 de diciembre la Asamblea Nacional designó a trece magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a veintiún suplentes, luego de cuatro sesiones extraordinarias convocadas en dos días.

¿Cuáles fueron las violaciones cometidas para realizar esa designación? Ya se han explicado las violaciones que se habían cometido hasta el día ocho de diciembre, cuando fue publicado el listado de postulados. Ahora resumiremos las violaciones cometidas luego de esa publicación, y hasta el veintitrés de diciembre.

1. La violación del trámite de publicación de postulados y del trámite de impugnaciones.De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicado el anuncio con los postulados, debía iniciarse un lapso para presentar impugnaciones a los postulados. Según la norma, el plazo para ello es de “quince días contínuos, que se computarán desde la publicación de la lista”.

El lapso se cuenta –nótese bien- “a partir de la publicación de la lista”. De acuerdo con esa norma, la publicación debe hacerse “en un diario de circulación nacional”. El Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales, aprobado por la Asamblea Nacional en 2014, en su artículo 24, exige además que ese listado indique “el origen de la postulación”.

Esa publicación se hizo en el diario Últimas Noticias, el ocho de diciembre, como puede verse aquí. Sin embargo, esa publicación no indicó cuál era el origen de las postulaciones, con lo cual se violó el Reglamento.

En cualquier caso, el lapso de quince días se inició a partir del ocho de diciembre. Invito al lector a tomar el calendario y contar quince días continuos o seguidos a partir del ocho. El primero de esos días es el nueve de diciembre, y el último de esos días es el veintitrés, o sea, el día en el que fueron designados los magistrados.

¿Qué significa esto? Que la designación de los magistrados comenzó el día veintidós de diciembre, cuando no había vencido, siquiera, el lapso de quince días de impugnación, lo que implica una grave violación a la Ley.

2. La violación del procedimiento para sustanciar las impugnaciones. Distintos medios informaron de diversas impugnaciones presentadas a postulados. Por ello, una vez vencido el lapso de impugnaciones –el veintitrés- el Comité de Postulaciones Judiciales debía pronunciarse sobre si admitía o no las impugnaciones, para lo cual contaba con un lapso de hasta ocho días continuos. De admitir las impugnaciones, debía notificarse a los afectados y otorgarles un lapso de tres días para que expusieran cualquier defensa frente a la impugnación. Todo ello, cumpliendo además con los trámites –muy detallados- previstos en el Reglamento.

Nada de ello sucedió. No solo el debate en la Asamblea para designar a los Magistrados comenzó el veintidós, cuando el lapso de impugnaciones no había vencido. Es que además el Comité no pudo pronunciarse formalmente sobre las impugnaciones, las cuales fueron sencillamente ignoradas. Lo único que informó el Presidente del Comité es que las impugnaciones fueron desechadas por “no tener argumentos”.

La realidad es que el Comité no pudo evaluar las impugnaciones, pues el lapso para presentarlas no había vencido. Además, como en todo procedimiento administrativo, se requería de una decisión formal para rechazar –o admitir- esas impugnaciones, decisión que el Comité no tuvo tiempo de dictar.

3. Nunca se informó del baremo para la preselección ni se consultó al Poder Ciudadano. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley –artículo 73- luego de sustanciado el procedimiento de las impugnaciones de postulados el Comité debía efectuar tres tareas: (i) aprobar el baremo para realizar una primera preselección; (ii) efectuar una primera preselección, luego de decidir sobre las impugnaciones y (iii) al día siguiente, debía remitir “al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados o preseleccionadas con sus respectivos expedientes”. Todo ello, aclaro, luego de decididas las impugnaciones presentadas.

Todos estos trámites fueron obviados. Insisto: el veintidós de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional realizó la primera sesión para designar a los magistrados, cuando no había vencido el lapso de impugnaciones. Por ello, no hubo tiempo de aprobar el baremo, hacer la primera preselección y remitir el listado al Poder Ciudadano.

De hecho, también se violó el artículo 31 del Reglamento, pues en ningún momento el Comité informó de cuáles eran los postulados preseleccionados ordenados “por cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia”.

4. Nunca se realizó la selección definitiva de postulados. Dispone el artículo 74 de la Ley que, una vez recibida la primera lista de preseleccionados, el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano contaba con diez días continuos para hacer segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, con el propósito de que realice la selección definitiva dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la documentación.

Ese trámite fue igualmente obviado. Como la Asamblea inició la deliberación para la designación de los magistrados el veintidós de diciembre, no hubo tiempo de que el Poder Ciudadano hiciera una segunda preselección. Tampoco hubo tiempo para que el Comité de Postulaciones Judiciales efectuara la selección definitiva.

El Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, en declaraciones del día veintitrés, señaló que se hicieron consultas al Poder Ciudadano. Lo cierto es que el Poder Ciudadano debía intervenir luego de cumplida las fases de las impugnaciones, o sea, después del veintitrés de diciembre. Pero ya para ese día la Asamblea había designado a los magistrados.

5. La Asamblea inició la deliberación para designar a los magistrados en ausencia total y absoluta del previo procedimiento establecido en la Ley. Para los días veintidós y veintitrés de diciembre, fueron convocadas cuatro sesiones extraordinarias de la Asamblea, de acuerdo con el orden del día que fue divulgado. Para este análisis, interesa destacar que dentro del orden del día de esas cuatro sesiones, se incluyó la designación de magistrados del Tribunal así: (i) a las 4:30 pm, en la primera sesión extraordinaria del veintidós; (ii) a las 8:00 pm de ese día, en la segunda sesión extraordinaria; (iii) a las 9:00 am, en la primera sesión extraordinaria del veintitrés, y (iv) y a la 1:00 pm de ese día, en la cuarta y última sesión extraordinaria.

Esto quiere decir que el veintidós de diciembre, a las 4:30 pm, la Asamblea deliberó sobre la designación de magistrados y suplentes. Como no obtuvo la aprobación de las 2/3 partes ese día, procedió a realizar otras dos sesiones extraordinarias más, el propio veintidós y en la mañana del veintitrés. Finalmente, en la tarde del veintitrés procedió a seleccionar a los magistrados y suplentes por la mayoría absoluta –llamada “simple”- de sus miembros.

En esta designación, igualmente, violó no solo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sino además, el Reglamento Interior y de Debates. Veamos:

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley, una vez culminado el procedimiento para hacer la segunda preselección –procedimiento que fue obviado en este caso- la Asamblea debía convocar a una sesión plenaria, con al menos “tres días hábiles de anticipación”, para hacer la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

Esa fue la sesión convocada para las 4:30 pm del día veintidós. Como en esa sesión no se logró la aprobación de las 2/3 partes, la Ley disponía que era necesario convocar “a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo”. Esta frase “de conformidad con este artículo” implica que esa segunda sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de anticipación”. Pero ello no se hizo, pues la segunda sesión se efectuó el mismo día en que se realizó la primera sesión.

Como en esa segunda sesión, convocada a las 8:00 pm del veintidós, no se alcanzó tampoco el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que debía convocarse “a una tercera sesión”. Aun cuando la norma no lo establecía, es lógico interpretar que esa segunda sesión debía convocarse, igualmente, con “tres días hábiles de antelación”. Ello tampoco se hizo, pues esa tercera sesión se efectuó a las 9:00 am del día siguiente, veintitrés.

La existencia de un lapso mínimo de tres días hábiles entre cada sesión tiene una clara explicación: ese lapso permite realizar los acuerdos necesarios para alcanzar las 2/3 partes. Al ignorar ese lapso, la Asamblea demostró que no le interesaba procurar acuerdo político alguno, sino acelerar el proceso de designación de los magistrados.

Como en esa tercera sesión tampoco se alcanzó el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que “se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional”. Puede también asumirse que esa cuarta sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de antelación”, lo que tampoco se hizo: se realizó el propio día veintitrés, a la 1:00 pm.

Además de la violación del procedimiento establecido en la Ley, la convocatoria de cuatro sesiones extraordinarias en dos días violó el Reglamento Interior y de Debates.

En efecto, dejando a un lado el ejercicio abusivo de las sesiones extraordinarias para tratar asuntos ordinarios, como la designación de magistrados, lo cierto es que las sesiones de la Asamblea –ordinarias o extraordinarias- se convocan por día. O sea, que en cada día solo puede haber una sesión. Por ello, el Reglamento alude al “Orden del día” (artículo 64). Así, en cada día solo puede haber usa sesión, salvo el caso de sesiones permanentes, que pueden extenderse por varios días.

En especial, el artículo 58 del Reglamento exige que las sesiones extraordinarias deben ser convocadas con al “menos con veinticuatro horas de anticipación”, con lo cual, el lapso mínimo entre cada sesión extraordinaria debe ser de un día (dejando a salvo el lapso especial previsto en la Ley para la designación de magistrados). Esto reitera que las sesiones extraordinarias, como muy pronto, pueden ser convocadas una vez al día.

Todo esto permite concluir que, de acuerdo con el Reglamento, no pueden celebrarse dos sesiones extraordinarias en un día. Por lo tanto, las cuatro sesiones extraordinarias realizadas los días 22 y 23 de diciembre violaron el Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.

 

Por Prodavinci | Vía Maduradas

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