Quien informe o aplique el dólar negro podría recibir hasta 10 años de prisión
La reforma hecha a la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos lanzó sanciones a todas las direcciones, incluyendo a los medios de comunicación social tradicionales y electrónicos.
Otro de los puntos tocados en la ley es ilegalizar y castigar a quienes usen el dólar paralelo como marco de referencia para establecer los precios de los productos, publicó el diario El Tiempo.
El apartado manifiesta que “quien de manera directa o indirecta, con engaños y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo para la estimación de los precios será sancionado con prisión de ocho a 10 años”.
De igual forma, la disposición se une al artículo 5, el cual fue modificado, para no solo estipular la vigilancia en el uso correcto de las divisas entregadas a los sectores productivos, sino controlar “la venta, disposición y fijación de precios que involucren moneda extranjera”.
Bienes vencidos: 7 a 9 años.
Especulación: 8 a 10 años.
Importación de bienes nocivos: 6 a 8 años.
Acaparamiento: 8 a 10 años. 180 días de ocupación temporal.
Boicot: 12 a 15 años. 180 días de ocupación temporal.
Reventa: 3 a 5 años. Multas y comiso.
Condicionamiento: 3 a 6 años. 90 días ocupación temporal.
Usura: 5 a 8 años.
Usura en operaciones de financiamiento: 5 a 8 años.
Alteración de bienes: 2 a 4 años.
Difusión fraudulenta: 2 a 4 años.
Alteración fraudulenta: 8 a 10 años.
Corrupción entre particulares: 4 a 6 años.
Con información de Sumarium
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