La decisión de la CIDH tendrá que ser sometida a criterio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para definir si es aplicable o no.

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La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que ordena a Venezuela restablecer la señal de Rctv tendrá que ser sometida a criterio y análisis del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para definir si es aplicable o no.

Así lo afirmó el agente del Estado venezolano para los derechos humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, Germán Saltrón, quien explicó que se trata de una sentencia “ilógica, porque internacionalmente las concesiones radioeléctricas son del dominio público, y están bajo control del Estado de cada país que es quien determina cuándo se otorgan o expiran”.

Aclaró que “los organismos de derechos humanos no son tribunales supranacionales, es decir, no están por encima de la legalidad interna de los Estados”. Refirió que Venezuela llevó como jurisprudencia a la Cidh el caso de un canal al cual se le retiró la concesión en Colombia donde el Estado neogranadino aplicó el mismo criterio que el venezolano.

Aseguró que la decisión de la Cidh forma parte de la campaña de descrédito para decir que en el país no se respeta la libertad de expresión.

Dos sentencias. En dos ocasiones, la Sala Constitucional del TSJ ha declarado que no se pueden ejecutar sendas sentencias de la Cidh. Una es del 18/12/2008 cuando declararon inejecutable una sentencia de la Cidh que ordenaba al Poder Judicial reincorporar a tres jueces destituidos de la Corte 1° de lo Contencioso Administrativo, porque ello violentaría “la soberanía del Estado Venezolano”. Además, los magistrados solicitaron al Gobierno “proceda a denunciar la Convención Americana sobre derechos humanos, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana”, según sentencia 1.939.

Tres años después, la Sala Constitucional emitió una decisión similar al declarar que era imposible ejecutar la sentencia de septiembre de 2001 donde la Cidh ordenaba a Venezuela levantar la inhabilitación que la Contraloría General le había impuesto a Leopoldo López, incurso en presuntos hechos de corrupción.

Los magistrados alegaron que Venezuela suscribió tratados internacionales que la obligan a luchar contra la corrupción, según sentencia 1.547 del 17/10/11.

Fuente: ÚN

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