TSJ aprueba allanar inmunidad parlamentaria de Tomás Guanipa, José Guerra y Juan Pablo García

Sala plena del TSJ 12 de agosto de 2019

Este lunes 12 de agosto, El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , ordenó el allanamiento de la inmunidad parlamentaria a los diputados de la Asamblea Nacional José Guerra, Tomás Guanipa y Juan Pablo García, a solicitud del Fiscal General designado por la chavista Asamblea Nacional Constituyente (ANC) Tarek William Saab. 

El máximo tribunal asegura que a los tres ciudadanos se les acusa de “comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Los cargos que se le imputan a Guerra, son por los hechos ocurridos el pasado 30 de abril, cuando un grupo de militares se alzaron en contra del Gobierno de Nicolás Maduro y acompañaron al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, a realizar un llamado a los venezolanos a las inmediaciones de la Base Aérea de la Carlota, donde se encontraban con Leopoldo López (Liberado en la madrugada de ese mismo día).

Mientras que el diputado Tomás Guanipa, será investigado por el “atentado” con drones hacia Maduro, el 4 de agosto de 2018, en la avenida Bolívar, durante un acto con la Guardia Nacional, informó a través de su cuenta en la red social twitter.

RESTO DEL COMUNICADO

“[…]Ordenan las decisiones de la Sala Plena -una con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa y la otra de la magistrada Yanina Karabín de Díaz, integrante de la Sala de Casación Penal- remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señalan los fallos que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada de las sentencias al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.”

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