¡Entérate! La decisión del TSJ que limita al Ministerio Público a realizar imputaciones

Magistrados del TSJ |Foto cortesía

La decisión del TSJ para evitar que el Ministerio Público realice imputaciones | Foto: cortesía

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dijo hoy que el Ministerio Público solo podrá realizar imputaciones ante jueces de control con el fin de evitar que se vulneren derechos constitucionales que conlleven a una “lesión jurídica irreparable”, reseña Efe.

La Sala Constitucional acordó que “toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se les atribuye la participación o autoría”.

También deberá ser informado de los “elementos de convicción que sustentan dicha imputación”.

El Supremo aseguró que la decisión se toma “en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces que integran el sistema de justicia penal, así como los derechos de las víctimas en dichos procesos”.

La sentencia surge en el marco de varias citaciones, en calidad de imputados, que ha hecho la Fiscalía a algunos funcionarios del Gobierno o personas afines a este.

Tales son los casos del excomandante de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB, policía militarizada) Antonio Benavides y el director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Gustavo González López, ambos citados por presunta violación a derechos humanos; entre otros funcionarios.

La fiscal general, Luisa Ortega Díaz, denunció la ruptura del hilo constitucional por parte del Tribunal Supremo cuando este despojó parcialmente al Parlamento de sus facultades, y ha mantenido una actitud contraria al Poder Judicial por considerar que la designación de algunos de sus magistrados fue ilegal.

EFE


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