La “interpretación” del diputado oficialista Luis Soteldo sobre caso de Gilber Caro (+Video)

Diputado Luis Soteldo | Foto: Captura de video

Diputado Luis Soteldo | Foto: Captura de video

El diputado oficialista a la Asamblea Nacional (AN), Luis Soteldo, fijó posición ante la detención de su par opositor, Gilber Caro, acusado de estar implicado en presuntos planes desestabilizadores en el país.

En entrevista al programa Primera Página, transmitido por Globovisión, el parlamentario afirmó que a Caro “no le sirve la inmunidad parlamentaria” porque fue detenido en flagrancia.

“En ese caso la inmunidad parlamentaria no le sirve, porque esta no es para entorpecer algún proceso ni es para atropellar a nadie. La inmunidad parlamentaria enviste al diputado en sus funciones para que estas sean bien hecha”, argumentó.

Señaló, además, que su colega no fue detenido en su residencia por decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), luego que se le notificara a la instancia judicial sobre el supuesto porte de materiales explosivos. 

A su juicio, las autoridades no están violando el artículo 200 de la Constitución, donde se establece casa por cárcel para los parlamentarios detenidos flagrancia por la comisión de un delito.

Por el contrario, insistió en que al diputado se le ha aplicado el debido proceso, siguiendo el procedimiento establecido en el marco constitucional.

AQUÍ EL ARTÍCULO 200

Artículo 200: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

 


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