Disolución de la Asamblea Nacional no solo es inconstitucional sino antidemocrática

Diversas opiniones se han suscitado a raíz de las recientes declaraciones de Didalco Bolívar con respecto a la propuesta de “abolir” la Asamblea Nacional.

Asamblea Nacional | Imagen referencial

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Tras las declaraciones de Didalco Bolívar sobre la propuesta del Gran Polo Patriótico (GPP) de abolir la Asamblea Nacional (AN) se han suscitado distintos comentarios al respecto. La premisa es ampliamente rechazada por los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Entre ellos destacan Simón Calzadilla, segundo vicepresidente del Parlamento, y los diputados Tomás Guanipa y Delsa Solórzano, quienes condenaron la idea propuesta por el GPP.

“Quiere abolirse la voluntad popular expresada el 6-D”, aseguró Calzadilla.

Por su parte, el diputado Guanipa explicó que el Poder Legislativo es en este momento el más legítimo. Esto, entre otras cosas, debido a que fue elegido recientemente.

 

El poder más legítimo es el Parlamento porque acaba de ser elegido. Sacamos más votos que Maduro y por nuestra actuación, al lado del pueblo, somos la institución con más apoyo popular. Maduro no tiene 5%. La AN llega a 65%. La gente no quiere un cambio de Asamblea, sino de gobierno”.

A esto, la diputada Solórzano agregó que solo podrían dejar de ser parlamentarios cuando se cumpla el período establecido o en caso de un revocatorio.

Señaló, además, que están dispuestos a someterse a una consulta si llegara a darse el caso.

A esa consulta estaríamos dispuestos y no obstaculizaríamos porque el pueblo tiene ese derecho como a revocar a Maduro, pero la abolición del Parlamento es abierta y completamente inconstitucional”, explicó.

No a la disolución

Por otra parte, Jesús Casal, consultor jurídico del Legislativo, y Tarek William Saab, defensor del Pueblo, coincidieron en que la disolución del Parlamento solo es posible bajo una condición: que se haya censurado previamente, en tres ocasiones y en el mismo período constitucional al vicepresidente ejecutivo (artículo 240 de la Constitución).

La abolición no solo es absolutamente inconstitucional sino antidemocrática. En nuestro régimen presidencialista, priva el principio de la rigidez de los períodos del presidente y de la AN. Decir que la AN ha usurpado funciones o bloqueado al gobierno carece de sentido, porque la AN no puede actuar y se ve atada en el ejercicio de sus atribuciones por las sentencias del TSJ y actos del Ejecutivo”, explicó Casal.

En cuanto a Saab, este explicó que en un caso extremo a quien le compete esta medida es al presidente de la República.

“Lanzar ese tipo de calificativo en medios de comunicación no le compete a un vocero. Es una opinión aislada e individualizada. Tenemos una AN, elegida en diciembre, que debe asumir la responsabilidad frente al país. Es un radicalismo. Ese no es el espíritu que ha privado en sectores políticos del país; no contribuye al diálogo gobierno-oposición”.

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