Matheus elabora análisis para entender el Decreto de Emergencia Económica

Juan Miguel Matheus diputado de la AN | Foto: Archivo

Juan Miguel Matheus diputado de la AN | Foto: Archivo

El diputado a la Asamblea Nacional por el estado Carabobo, Juan Miguel Matheus, elaboró un análisis sobre el Decreto de Emergencia Económica para aclarar las dudas sobre el alcance y lo que se propone esta iniciativa del chavismo para paliar la crisis económica, reseña Sumarium.

  1.¿Cuál es la naturaleza jurídica del decreto de emergencia económica?

Conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción (LOEE), el decreto de emergencia económica tiene rango, valor y fuerza de Ley. Un decreto de emergencia económica es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución (artículos 337 y 338 de la CRBV) que crea un Estado de Excepción a propósito de circunstancias que afectan gravemente la vida de la nación (artículo 10 LOEE).

2. ¿Puede el decreto de emergencia económica restringir derechos y garantías constitucionales?

El objeto del decreto de emergencia es, precisamente, restringir garantías constitucionales. En ese sentido, a través del decreto de emergencia económica se pretende restringir los derechos económicos, fundamentalmente el derecho a la libertad económica y el derecho de propiedad. Debe quedar claro que el decreto puede restringir las garantías de tales derechos, pero nunca dichos derechos en sí mismos.

3. ¿Qué naturaleza tienen las medidas que el Ejecutivo Nacional podría adoptar en el marco de la emergencia económica?

Las medidas que el Ejecutivo Nacional podría adoptar bajo el decreto de emergencia tendrían naturaleza ejecutiva –nunca legislativa– y estarían orientadas a restringir las garantías de los derechos económicos, con el objeto de superar la situación económica extraordinaria que habría dado lugar al decreto de emergencia

4. ¿Cuál es el lapso de aprobación del decreto de emergencia económica por parte de la Asamblea Nacional?

Conforme al artículo 339 de la Constitución, al Asamblea Nacional cuenta con ocho (8) días siguientes a la recepción del decreto de emergencia económica para la aprobación del mismo.

5. ¿Cuáles son los requisitos de validez del decreto de emergencia económica?
El decreto debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) debe ocurrir una situación extraordinaria, es decir, imprevisible, en el ámbito económico (artículos 337 de la CRBV y 2 LOEE); (ii) las circunstancias deben hacer insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos; (iii) toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación (artículo 4 LOEE); (iv) ese decreto de emergencia económica debe ser presentado por el Presidente dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación (artículo 339 CRBV), (v) y debe ser presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad (artículo 339 CRBV).

6. El decreto de emergencia económica, ¿produce en la práctica los mismos efectos que una ley habilitante?

Conforme con el ordenamiento constitucional venezolano, el decreto de emergencia económica es un mecanismo jurídico-institucional distinto de las leyes habilitantes. Pero tal como está planteado en la actualidad, el decreto de emergencia económica pretende lograr una habilitación amplia a favor del Presidente de la República para ejercer una función legislativa encubierta.

7. ¿Qué naturaleza tiene el control del decreto de emergencia económica que hace la Asamblea Nacional?

Se trata de un control político vinculante sobre la oportunidad del decreto. Desde la perspectiva constitucional venezolano, el decreto de emergencia económica sólo adquiere validez plena y faculta la actuación extraordinaria del Ejecutivo en materia económica, una vez que ha sido aprobado por la mayoría simple de diputados de la Asamblea Nacional.

8. ¿Qué naturaleza tiene el control del decreto de emergencia económica que hace la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia?

En un control de tipo judicial, específicamente constitucional. La Sala Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad intrínseca del decreto y de las medidas ejecutivas extraordinarias contenidas en él.

9. ¿Puede la Asamblea Nacional improbar el decreto de emergencia económica aunque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie favorablemente sobre la constitucionalidad del mismo?

En efecto, se trata de controles distintos e autónomos. Ninguno de los controles tiene efecto sobre el otro control, porque tienen como objeto controlar vertientes distintas del decreto de emergencia económica. A la Sala Constitucional le corresponde el control de constitucionalidad, y a la Asamblea Nacional le corresponde controlar la oportunidad del decreto. Puede ocurrir, entonces, que aun tratándose de un decreto constitucional sea improbado por la Asamblea Nacional por razón de su falta de oportunidad, en cuyo caso la propia Exposición de Motivos de la Constitución y la Ley Orgánica de los Estado de Excepción impide a la Sala Constitucional pronunciarse al respecto por considerarse extinguida la instancia (artículo 33 LOEE).

10. ¿Puede la Asamblea Nacional crear comisiones especiales para el estudio y mejor conocimiento de las consecuencias del decreto de emergencia económica?

Sí. Dentro de las competencias de la de la Asamblea Nacional se encuentra la de crear comisiones especiales para realizar la investigación de asuntos institucionales que le sean planteado por otros Poder Públicos (artículo 42 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional).

11. ¿Puede la Asamblea Nacional ejercer los mecanismos de control parlamentario establecidos en la Constitución ante funcionarios públicos para recabar la información necesaria que conduzca a un mejor juicio político y de oportunidad sobre el decreto de emergencia económica?

Sí. De conformidad con el artículo 222 de la Constitución la Asamblea Nacional y sus comisiones puede ejercer interpelaciones, exigir comparecencias y formular preguntas para recabar mejores elementos de juicio respecto del decreto de emergencia económica.

12. ¿Puede la Asamblea Nacional modificar los términos de la emergencia económica y aprobar el decreto con un contenido distinto al planteado por el Ejecutivo Nacional?

Las normas que confieren a la Asamblea Nacional la competencia de aprobar o improbar el decreto de emergencia económica no contemplan la posibilidad de que la Asamblea Nacional proceda a su modificación. Sin embargo, la Asamblea Nacional podría dirigir un oficio al Presidente de la República sugiriéndole que realice determinados cambios en el decreto para proceder a su aprobación.

13. De ser aprobado el decreto de emergencia económica por parte de la Asamblea Nacional, ¿esta podría seguir legislando en materia económica?

La Asamblea Nacional no renuncia a su función legislativa, incluso en materia económica, al aprobar un Decreto de Estado de Excepción. Recuérdese que no se trata de una ley habilitante y que las medidas que puede adoptar el Ejecutivo Nacional al amparo del decreto de emergencia económica tienen carácter ejecutivo, no legislativo.

14. En caso de improbar el decreto de emergencia económica, ¿la Asamblea Nacional podría sugerir medidas institucionales alternativas al Ejecutivo Nacional para enfrentar la crisis?

En el mismo sentido a lo señalado en el punto 12, la Asamblea Nacional podría sugerir medidas económicas al Poder Ejecutivo, aún improbando el decreto de emergencia económica. También puede ejercer sus competencias legislativas, presupuestarias y de control en el ámbito de su actuación institucional ordinaria.

15. ¿Qué naturaleza jurídica tiene el eventual acto de la Asamblea Nacional que impruebe el decreto de emergencia económica? ¿Dicho acto es revisable judicialmente ante el Tribunal Supremo de Justicia?

Se trata de un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Al tratarse de un acto de contenido político, privativo de la Asamblea Nacional por así disponerlo la propia Constitución, la Sala Constitucional no tiene elementos para juzgar sobre su constitucionalidad ni es competente para ello.

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